Si estás pensando en sacarte el carnet de moto, ya sea el A1 o el A2, esto te interesa. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido unos pequeños cambios que afectan a las características de las motos que se emplean en los exámenes. Concretamente lo ha hecho con la Orden Ministerial INT/156/2021, y aquí te contamos cuáles son.
Como sabes, para sacarse el carnet de moto no vale cualquier moto, obviamente. Y con estas acotaciones lo que busca la DGT es asemejar el máximo posible la moto con la que practicas y te examinas con la que vas a conducir después en la vía pública. Y para eso llegan estos cambios que se especifican en el Anexo VII de esa Orden Ministerial que modifica el Real Decreto 818/2009.
Cambios para el carnet de moto A2
En el caso del carnet de moto A2, la primera novedad afecta a la cilindrada de la moto empleada para superar el examen. Si antes la moto debía tener una cilindrada no inferior a 400 cc, ahora las motos “Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3”.
Por otro lado también hay cambios en el tamaño de las ruedas. Si los requisitos antes exigían que las dos ruedas fueran de al menos 16”, ahora el texto especifica que han de ser “Dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera”.
Y por último hay que tener en cuenta también la potencia de la moto empleada, pues si antes las motos de examen podían tener una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW, con una relación peso/potencia no superior a 0,2 kW/kg, ahora la moto debe tener una “Potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg”.
Cambios para el carnet de moto A1
En el caso del carnet de moto A1 los cambios son menores, pero también hay que tenerlos en cuenta. Aquí las modificaciones llegan a la cilindrada de la moto empleada para obtener el carnet, pues si antes la moto debía tener una cilindrada no inferior a 120 cc y no superior a 125 cc, ahora “Si están propulsadas por un motor de combustión interna deberán tener una cilindrada no inferior a 115 cm³ ni superior a 125 cm³”. La potencia y la relación peso/potencia no se ve modificada, de manera que la moto que utilices debe tener una potencia máxima de 11 kW, una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg y, además, que sea capaz de alcanzar una velocidad de, al menos, 90 km/h.
Motos eléctricas y automáticas
Conviene hacer una puntualización en el caso de las motos automáticas, y es que aunque la DGT permite permite realizar el examen del carnet de moto A1 y el carnet A2 con motos automáticas, sí es cierto que “si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características”. Por lo que si te examinas con una moto automática después no se te permitirá conducir motos con marchas.
Y en el caso de las motos eléctricas nada cambia, manteniéndose así lo estipulado desde 2013. De manera que si te quieres sacar el carnet A2 “la relación potencia/peso será, al menos, de 0,15 kW/kg” y en el caso del carnet A1 “la relación potencia/peso será, al menos, de 0,08 kW/kg”.
Average Rating