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Andar arriba de las dos ruedas es una de las actividades que otorgan más libertad a un motociclista, sin embargo cuando llega la ley, es importante tener en cuenta los principales motivos de multas en moto.
Existen diferentes reglamentos en cada país, incluso en cada ciudad, te mostraremos parte del reglamento vigente en la Ciudad de México.
Principales motivos de multas en moto
1.- No usar casco o no portarlo de forma adecuada, será motivo de multa, por un total de poco más de 340 pesos, lo peor, tu moto será llevada al corralón.
2.- Debes circular por un carril completo, hacer lo contrario será motivo de multa. La sanción a esta falta es desde 340 a 700 pesos aproximadamente. Tu moto no será llevada al corralón.
Lugares donde no te puedes estacionar y que es motivo de multas en moto
- En las vías primarias
- En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva;
- En las vías públicas en doble o más filas y en batería, salvo que el señalamiento lo permita;
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
- En lugares destinados al estacionamiento momentaneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
- En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
- En zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin;
- En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
- Sobre las banquetas, rampas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas; para ello es suficiente con que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
Frente a:
- Establecimientos bancarios;
- Hidrantes para uso de los bomberos;
- Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
- Rampas especiales para personas con discapacidad;
- Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor , siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad;
- Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
- En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
- En un tramo menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario;
- En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva; y
- En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
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