1-Como norma general los ciclomotores, las motos de cualquier tipo o cilindrada y los scooter de tres ruedas deben aparcarse siempre en los espacios específicamente reservados para ello, es decir en las plazas reservadas para moto. En el distrito Centro, ante la puesta en marcha del plan Madrid Central, se han habilitado numerosos espacios de este tipo.
2-Las motos pueden aparcarse también en las llamadas “bandas de estacionamiento”. Deben dejarse oblicuamente a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada
3-Solamente si no hay espacios reservados o bandas de aparcamiento, pueden las motos ser estacionadas en la acera, siempre que se cumplan tres condiciones.
-No exista señalización específica que lo prohíba.
-Se respete un ancho libre de paso de tres metros
-No sean calles peatonales.
Además, habrá que mantener una distancia de 2 metros a vados peatonales y paradas del transporte público.
4-Los aparcamientos municipales han puesto en marcha una tarifa realmente reducida para motos de apenas 1 céntimo el minuto o solamente 13 euros todo un día. Son precios muy económicos que permiten estacionar la moto en un lugar seguro y protegido.
5-Conviene recordar que desde la entrada en vigor de esta nueva normativa queda prohibido:
Aparcar a menos de 2 metros de paradas de transporte público o taxi.
Aparcar sobre tapas de servicios (alcantarillado, electricidad y similares)
Aparcar encadenando la moto a elementos de señalización, marquesinas u otros elementos de mobiliario urbano.
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