Quizá para empezar convendría recordar cómo define la RAE la palabra cartel (o cártel, ambas están admitidas). El vocablo viene del inglés cartel y este, a su vez, del alemán Kartell. La primera acepción es: “Organización ilícita vinculada al tráfico de drogas o de armas”. La segunda: “Convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial”. Por supuesto, hablamos de esta última posibilidad, la colaboración entre las empresas petroleras españolas para pactar los precios de la gasolina y el gasoil.
El bufete AGM Abogados nos ha hecho llegar la siguiente información: “Como posiblemente sabrán el Tribunal Supremo ha ratificado las resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) que declaraban la existencia de un Cártel de Hidrocarburos integrado por las tres principales petroleras españolas (REPSOL, CEPSA y British Petroleum “BP”) quienes mediante una serie de prácticas anticompetitivas, incrementaron en toda España los precios de mercado de los carburantes que comercializaban (diésel y gasoil) durante los años 2007 a 2020”.
Descubre cómo reclamar a Repsol y Cepsa
“A consecuencia de ello cualquier perjudicado, -persona física o jurídica que haya repostado en cualquiera de las gasolineras de estas compañías en dicho período-, podrá reclamar el sobrecoste, lo pagado de más, que ha supuesto esta práctica anticompetitiva de fijación e incremento de precios, ello más los correspondientes intereses”.
“Desde nuestro Departamento de Litigación y Arbitraje ofrecemos un Servicio Global de Reclamación que cuenta con un equipo de Abogados y Peritos especialistas en cárteles que permite fundar sólidamente y de manera individualizada una reclamación contra dicho cartel y ello con el objetivo ya comentado de recuperar todo el sobreprecio pagado más los correspondientes intereses”.
“A continuación, puedes consultar un resumen de las reclamaciones que se pueden llevar a cabo, incluyendo una tabla con varios ejemplos del importe que podría reclamar judicialmente un perjudicado que hubiese pagado un sobreprecio en un mes determinado del período comprendido (años 2007 a 2020)”. Si te interesa saber más, pincha aquí.
Ponemos de manifiesto que moto1pro.com no tiene ninguna relación con AGM abogados (ni publicitaria ni de otro tipo) por lo que simplemente ofrecemos la información que nos ha transmitido este bufete porque pensamos que podría ser de interés para nuestros lectores.
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