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Cómo aparcar las motos en las aceras de Madrid tendrá una nueva regulación a partir de este mes de octubre de 2018 tras la aprobación, por parte de Pleno del consistorio, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible con fecha de 5 de octubre de 2018, que entre otras cosas, regulará el aparcamiento de las motos en las aceras.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las motos tendrán que aparcar como antes preferiblemente en las plazas reservadas para este tipo de vehículos. Junto a las motos aparcarán también los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways).

Si no hubira plazas para motos (banda de aparcamiento para motos), se podrá hacer en la aceras que dejen más de tres metros de ancho libre. En las aceras de seis metros las motor aparcaran paralelamente al bordillo y si tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.

Además tendremos que observar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, que es como se denominan a los pasos de peatones que tienen un firme con relieve y que sirven, entre otras cosas, para ayudar a las personas con discapacidad. Asimismo hay que respetar los espacios peatonales próximos a las paradas de autobús, taxi, las estaciones de Bicimad u otras reservas.

Si existe una banda de aparcamiento, las motos no podrán aparcar en las aceras. En Madrid Central, lo que se denomina la “almendra de Madrid”, se han duplicado desde el verano las reservas de banda de aparcamiento para motos y ciclomotores. Esta medida se va a ir extendiendo al resto de los distritos tras una análisis técnico sobre las posibilidades de aparcameinto de motos y ciclomotore y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.

Además existirá la obligación de dejar cinco metros de espacio libre tanto en acera como en la calzada, junto a los pasos de peatones que se habiliten, seguidos de aparcamientos para motos, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor segudidad para los peatones.

Acceso a Madrid Central en Moto

Por otro lado, a patir del próximo mes de noviembre se restringirá el acceso a la “almendra central de Madrid” a todos los vehículos que no tengan etiqueta ambiental. Según datos de Anesdor el 50 por ciento de las motos que circulan en España son anteriores a 2003 y no la tienen. En el caso de ser una moto posterior a 2003 podrán hacerlo y aparcar de 7 a 22 horas si no eres residente de la zona o tienes que acceder a un aparcamiento. Las motos eléctricas o híbridas no tienen restricciones.

Las calles que componen Madrid Cenral son:

  • Alberto Aguilera
  • Glorieta de Ruíz Jiménez
  • Carranza
  • Glorieta de Bilbao
  • Sagasta
  • Plaza de Alonso Martínez
  • Génova
  • Plaza de Colón
  • Paseo de Recoletos
  • Plaza de Cibeles
  • Paseo del Prado
  • Plaza de Cánovas del Castillo
  • Paseo del Prado
  • Plaza del Emperador Carlos V
  • Ronda de Atocha
  • Ronda de Valencia
  • Glorieta de Embajadores
  • Ronda de Toledo
  • Glorieta de la Puerta de Toledo
  • Ronda de Segovia
  • Cuesta de la Vega
  • Calle Mayor
  • Calle Bailén
  • Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente)
  • Calle Princesa
  • Calle Serrano Jover
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ale.garciamontes
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