Desde el 30 de noviembre el acceso a Madrid Central se ve sometido a diferentes restricciones para los vehiculos a motor. Al igual que ya pasara con el acceso durante los protocolos de alta contaminación, las motos están también sometidas a ellos.
El área a la que afectan estas restricciones es la formada por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
Según el Ayuntamiento de Madrid, las motocicletas particulares podrán acceder a este área en los siguientes casos:
– Cuando tenga etiqueta ambiental de la DGT 0 emisiones o ECO.
– Cuando tenga etiqueta ambiental C o B se podrá acceder desde las 7 h hasta las 22 h.
– Cuando tenga etiqueta ambiental si estacionas en un parking, pudiendo acceder en este caso las 24 horas del día.
– Cuando no tenga etiqueta ambiental y estacionas en un garaje particular podrás acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de 2019.
Para aparcar, desde el Ayuntamiento de Madrid nos informan que debemos estacionar en:
-Los parkings reservados para motos.
-Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
-En aparcamientos cerrados. Los aparcamientos municipales tienen una tarifa reducida para motos.
-Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras debe realizarse junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), respetando un ancho libre de paso de tres metros y dejando dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo. Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
–Si además se trata de ‘Madrid Central’, tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.
-En ningún caso puede circularse a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.
-Dado su peso y la posible afección que puede tener esta circunstancia al patrimonio público, las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas no pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.
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