Antes de nada debemos aclarar un punto en este sentido que no todo el mundo tiene claro. Y es que ahora todas las estaciones de ITV tienen abiertas sus puertas incluyendo las comunidades que aún están la fase 0. Eso sí, siempre con cita previa.
Una vez sabido esto pasamos a aclarar en qué punto estamos con las prórrogas de las ITV vencidas durante el Estado de Alarma. Ha habido cambios y para no liarnos os informamos de lo que recoge la nueva orden ministerial, la SND/413/2020, del pasado 15 de mayo.
Todas y cada una de las ITV que hayan caducado dentro del Estado de Alarma tendrán 30 días de prórroga, pero a esto, la última orden se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del Estado de Alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.
El BOE publica una tabla con estas fechas de inspección.
Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
- Semana 1: 14 a 20 de marzo – 30 días + 15 días adicionales = 45 días
- Semana 2: 21 a 27 de marzo – 30 días + 2 periodos de 15 días = 60 días
- Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril – 30 días + 3 periodos de 15 días = 75 días
Y así sucesivamente. Si quieres hacer el cáculo de tu semana basta con que utilices esta sencilla fórmula. Semana N: 30 días + N periodos de 15 días.
Textualmente también podemos encontrar en el BOE información acerca de la fecha de la próxima ITV. “Se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.
Average Rating