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El 60,2% de las infracciones se han cometido en vías convencionales y travesías, lugares donde se producen la mayoría de los accidentes de tráfico.

Cada verano la Dirección General de Tráfico lleva a cabo campañas de vigilancia y control de la velocidad en las carreteras españolas. En la que han realizado entre el 12 y el 18 de julio, más de 29.000 vehículos circulaban a una velocidad superior a la permitida.

Para el último control, los agentes de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 1.923 puntos de control de velocidad y controlaron a 555.221 vehículos. De este total, 29.301 circulaban a mayor velocidad, una cifra similar a los datos recogidos durante la campaña del mes de mayo de este mismo año.

Lo cierto es el 60,2% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías. La DGT ha decidido reforzar los controles, tanto con radares estáticos como dinámicos, en estas vías debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras que disponen de un solo carril en cada sentido. Y como se ha podido comprobar, la cifra de infracciones es alta.

Hay que tener en cuenta que cuando los controles se han realizado con el radar embarcado y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados era de 121 km/h, es decir, 31 km por encima del límite permitido en las vías convencionales.

Un 5,7% de los vehículos controlados en vías convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad. En autovías y autopistas la cifra de denuncias alcanza el 4,7%. Además, 8 de los conductores denunciados estaban cometiendo un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros la velocidad permitida en la via, tal y como se recoge en el Código Penal. A estos resultados tendríamos que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales realizan en su ámbito de competencia.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos del carnet. El artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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ale.garciamontes
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