Ha dado muchas vueltas esta Ley de Tráfico que por fin, tras su paso por el Senado, ha aprobado el congreso finalmente y saldrá publicada en el BOE en breve para entrar en vigor la próxima primavera (marzo 2022 será la fecha previsiblemente). Tiene cosas buenas, como castigar más el uso del móvil (que tanto daño nos hace a quienes vamos en moto) o permitir explícitamente usar intercomunicadores (¡por fin!), pero alguna muy mala, como eliminar el poder adelantar ágilmente (esos 20 km/h por encima del límite) y deja mucho por resolver en otras cuestiones de actualidad (patinetes). ¿Para esto esperamos tanto? Del tema de los guantes obligatorios para las motos tampoco hay novedad, por si te lo estabas preguntando.
Se acabó adelantar
Como es sabido la mayoría de accidentes con víctimas ocurren en carreteras secundarias, no en autovías o autopistas. Parte del problema son los adelantamientos: pese a contar con vehículos cada vez más rápidos y ágiles, y límites de velocidad de hace 50 años, la (mala) educación vial hace que se adelante cada vez menos y peor… de ahí algunos accidentes. Otros (muchos) se deben a distracciones (móvil) y, de nuevo, falta de educación vial: conduciendo mal e invadiendo el carril contrario.
La DGT y sus “expertos” (muy entre comillas) llevan tiempo luchando a su manera contra esta siniestralidad: prohibiendo o poniendo impedimentos. Eliminando zonas de adelantamiento (ya es raro ver una línea discontinua) y, a partir de ahora, con otra traba: eliminar ese margen sobre el límite que permitía superar hasta en 20 km/h la velocidad puntualmente para adelantar. La nueva Ley elimina esa opción y en la práctica, salvo a vehículos muy lentos (tractor o ciclomotor) o que cedan el paso (con la educación actual, muy raro), se acabó adelantar… sin infringir la ley por exceso de velocidad, claro, aunque los radares ya sabemos que están más para recaudar que para proteger. La lástima aquí es que no tengan visión para hacer excepciones (motos), porque con nuestra agilidad (y prestaciones) pudiera pensarse de otro modo (adelantamientos rápidos y seguros).
Hablemos (no por el móvil)
La norma anterior no contemplaba explícitamente la existencia de intercomunicadores para motos, pero la nueva sí. Se acabó pues el depender del humor (o presión) del agente de turno para decidir si nos denunciaba por llevarlo (o usarlo). Una buena noticia, más vale tarde que nunca. Deberán ser certificados u homologados, y (siempre tiene que haber alguna coletilla incierta) “no deberán afectar a la seguridad en la conducción“. En fin, vale.
Otra buena noticia es que aumenta el castigo por usar el móvil: seis puntos a quien pillen con él en la mano. Muchos sustos y accidentes en moto (y en coche) se originan porque alguien está distraído al volante de esa forma, y si esto ayuda a combatirlo bienvenido será. Además de la amenaza, hará falta que haya más controles, pero al menos es un paso… Ojo que también afecta a algunos motoristas que arriesgan su integridad haciendo equilibrios con el móvil o llevándolo entre la cabeza y el casco (algo que la ley pone explícitamente, para eso sí existimos).
También se castigará con más puntos tirar colillas u otros objetos en marcha: la pérdida de carga, algo que también podemos sufrir en moto de forma mucho más grave que en otros vehículos, se castigará más que antes y esperemos que ayude a que los conductores tomen conciencia del tema. Igual que adelantar bicicletas: con más de un carril habrá que despejarlo, y pasarles a menos de 1’5 metros serán otros seis puntos menos de carnet. También en moto, ojo, aunque solemos tener más cuidado con ellos que los demás vehículos.
Patinetes y más
La nueva Ley profundiza poco en este tema… otro ejemplo de la torpeza de nuestros legisladores. Como llevan menos de diez años en el mercado quizás esperan otros cinco a legislar a fondo sobre ellos. Se señala que no pueden circular por autovías o autopistas, ni túneles, ni por aceras (importante) o zonas peatonales aunque habrá excepciones (ya empezamos mal). Será obligatorio usar casco y no podrán llevar auriculares, pero esto y más detalles quedan pendientes de futuras normas: lo dicho, un desastre de legislación.
Más clara es la prohibición de conducir tras haber bebido, para menores de 18 años: “cero, cero” para ellos (aunque podría ser extensivo al resto, algo es algo). Y cuidado con los detectores (que no avisadores… ¿de momento?) de radares: bastará llevar uno para ser denunciado (antes había que “utilizarlos”).
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