Existen muchas dudas y opiniones diversas acerca de los intermitentes de moto. ¿Son obligatorios? ¿Puedo pasar la ITV si no los tengo instalados? Resuelve estas y otras dudas en el siguiente artículo.
Algunos dicen que son obligatorios, otros que no, y hay quienes afirman que depende de la bondad de los Guardias Civiles o los técnicos de la ITV. Sin embargo, para saber si es imprescindible llevar intermitentes en la moto hay que acudir a la normativa oficial, en concreto al Reglamento General de Vehículos.
Normativa en relación a los intermitentes de moto
El Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre de dicho reglamento deja bien claras las condiciones que han de cumplir motocicletas, motocicletas con sidecar y ciclomotores en lo que a señales luminosas se refiere. Así, el citado decreto estipula que:
Las motocicletas han de incorporar obligatoriamente los siguientes elementos de señalización:
- 1 o 2 luces de carretera.
- 1 o 2 luces de cruce.
- Luz de posición delantera y trasera.
- Luz trasera de frenado.
- Luz trasera de la placa de la matrícula.
- Catadióptricos traseros no triangulares.
Ahora viene la parte “polémica”. En dicho reglamento, las luces indicadoras de dirección o intermitentes aparecen como “opcionales”, sin embargo, en una acotación al pie de la página se informa de que serán OBLIGATORIOS a partir de noviembre de 1999. Por tanto, los intermitentes SÍ SON OBLIGATORIOS para todas aquellas motos fabricadas después de noviembre de 1999 y que los lleven de serie. Lo mismo sucede para las motos sin sidecar.
Las motocicletas han de llevar dos luces amarillas de dirección delante y dos detrás y deberán estar colocados de forma simétrica respecto al plano longitudinal del vehículo.
En lo que respecta a los ciclomotores, las señales luminosas que han de incorporar obligatoriamente son:
- Luz de cruce
- Luz de frenado (obligatoria a partir de noviembre de 1999)
- Luz de posición trasera
- Catadióptricos traseros no triangulares
- Catadióptricos laterales no triangulares (obligatorios a partir de noviembre de 1999)
Respecto a las luces indicadoras de dirección, el reglamento las cataloga como “Opcionales”, por tanto los intermitentes NO SON OBLIGATORIOS en los ciclomotores.
Por tanto, si vamos a pasar la ITV lo lógico es que si nuestra motocicleta es posterior a 1999 nos examinen los intermitentes. En caso de que las luces indicadoras de dirección no sean las que la moto traía de serie, éstas deberán estar debidamente homologadas e incluidas en la ficha técnica del vehículo, ya que según la nueva reglamentación del Manual de Reformas del Vehículo se considera reforma.
En definitiva, los intermitentes no son obligatorios en ciclomotores, pero sí en todas aquellas motocicletas fabricadas a partir de noviembre de 1999.
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