Para poder llevar una moto naútica necesitas poseer un carnet de moto de agua específico. En este post te contamos qué carnet necesitas para navegar con tu moto de agua, así como los tipos de carnet y licencias que existen. ¡Sigue leyendo!
La moto de agua es una embarcación ligera que tiene menos de cuatro metros de eslora, por lo que son varios los tipos de acreditaciones que te van a permitir llevarla con seguridad.
¿Cuándo es necesario tener un carnet de moto de agua?
Como la moto náutica es un vehículo acuático que se desplaza gracias a un motor de combustión, necesitas poseer un carnet de moto de agua para conducirla.
Solamente podrás manejar una moto de agua sin carnet de moto cuando alquilas la embarcación a una empresa debidamente autorizada por la capitanía marítima. En esta situación sólo podrás conducir la moto acuática en un circuito determinado y debidamente balizado, tras haber recibido las instrucciones básicas de los monitores de la empresa que las arrienda.
En el resto de los casos, incluido el alquiler por días, tendrás que hacer los exámenes correspondientes para conseguir tu carnet de moto. Deberás tener 18 años (o ser mayor de 16 y tener la debida autorización paterna) y pasar las pruebas que determina cada tipo de carnet de moto. En algunos casos, necesitarás también un certificado médico.
Tipos de carnet de moto de agua
Patrón de moto náutica C:
Si tu moto náutica tiene una potencia menor de 55 CV y, dado que estamos hablando de una embarcación de menos de seis metros de eslora, te resultará suficiente conseguir un carnet de moto que expedirá la federación deportiva de vela o la de moto de agua. Este carnet de moto se denomina autorización federativa de patrón de moto náutica C. Te recordamos que con este carnet de moto sólo podrás conducir motos con potencia de 55 CV o menos, en horario diurno y en las zonas que estarán delimitadas por la capitanía marítima de la que dependa la federación que te ha otorgado la acreditación.
- Patrón de moto náutica B: Si tu moto náutica tiene una potencia comprendida entre 55 CV y 110 CV, tendrás que conseguir el carnet de moto náutica que te habilita para ser patrón de moto náutica B. Tienes que superar un examen convocado por la Dirección General de la Marina Mercante o por tu comunidad autónoma, si esta tiene las competencias transferidas.
- Patrón de embarcación A: Si deseas conducir una moto de agua de potencia mayor a 110 CV, necesitarás conseguir un carnet de moto de patrón de embarcación A. En este caso, tendrás que aprobar un examen teórico y superar unas pruebas prácticas.
Cuando tienes el carnet de moto náutica tipo A o tipo B, podrás utilizar tu moto náutica con fines recreativos y tendrás que atenerte, en todo momento, a las atribuciones que te otorga tu acreditación.
Si vas a manejar una moto náutica con una finalidad institucional de salvamento, de auxilio o de vigilancia de costas y playas, tendrás que conseguir el carnet de moto acuática tipo C.
Otras acreditaciones para conducir tu moto de agua
Hasta aquí hemos visto los distintos tipos de carnet de moto acuática que sirven exclusivamente para este fin, pero hay otras acreditaciones de manejo de embarcaciones de recreo que te van a permitir conducir la moto náutica como si estuvieras en posesión de un carnet de moto.
- De esta manera, el título de patrón de navegación básica te permitirá conducir una moto náutica, pues da atribuciones al que ostenta esta acreditación para manejar embarcaciones de recreo con menos de 7,5 metros de eslora, entre las que se incluye específicamente la moto náutica. La zona de navegación debe estar en un radio de 5 millas de la costa. Para conseguir el título de Patrón de Navegación Básica, tendrás que pasar una serie de exámenes y superar el reconocimiento médico, además de realizar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones.”
- Con el título de patrón de embarcaciones de recreo, también tienes atribuciones para el manejo de la moto náutica. Si posees esta titulación, estás autorizado para manejar embarcaciones de hasta 12 metros de eslora en una zona de navegación que no se aleje más de 12 millas de la costa.
- Lo mismo ocurre con el título de patrón de yate. Si posees esa acreditación o estás pensando en pasar las pruebas para conseguirla, vas a tener la autorización para manejar cualquier embarcación de 24 metros de eslora que navegue a una distancia de la costa de 150 millas náuticas. Podrás, por tanto, manejar una moto náutica de cualquier potencia.
Y, por supuesto, si eres capitán de yate, ya sabes que está titulación te permite manejar cualquier tipo de embarcación de recreo a motor, sin límites en la eslora ni en la potencia del motor. Por tanto, con el título de capitán de yate, estás autorizado para conducir cualquier tipo de moto náutica.
Por tanto, si ya tienes alguno de los títulos indicados no tendrás que realizar ninguna gestión adicional. Si, por el contrario, estás pensando en sacar una acreditación específica, tendrás que optar por el título necesario en función de la potencia de la moto que tengas o de la finalidad con la que pretendes utilizarla.
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